su personería y a la vez la del señor Murúa; Que el decreto de fs. 37 referido se encuentra ajustado a la disposición del art. 17 de la ley sobre regimen municipa! y no es inconstitucional porque no se opone a las disposiciones de los articulos 153, inciso 3.°, y - —" 49, inciso 2, de la constitución de la provincia por cuanto el art. 17 de la ley orgánica municipal se encuadra dentro del articulo 153 de la constitución en el principio general que esta disposición sustenta en cuanto la honorabie legislatura ha determinado impicitamente que un com'sionado especial nombrado por el poder ejecutivo esté al frente del municipio hasta tanto no ean elegidos los señores municipales; Que los artículos constitucionales citados 54 y 73 de la ley orgánica municipal no son de aplicación a la persona de un comisionado, porque éste va en carácter de funcionario especia! que asume el gobierno de la comuna y no ha sido nombrado intendente ni concejal, y lo es más admisible dentro de la práctica nacional y provincial porque el comisionado desempeña autoridad emanada del poder ejecu tivo que asume el gobierno de la comuna en estado anómalo; Que de lo alegado referente a la cesión de los derechos de expropiar a los terrenos destinados al "Parque de Mayo", de lo contestado y del documento de fs. 6 no resulta justificado que el actor ca- .
rezca de derecho a expropiar el terreno del caso sub judice; Que la honorable legislatura de la provincia por ley del mes de mayo "del mil novecientos diez ha declarado de utilidad pública la expropiación de terreno destinado a la creación del "Parque de Mayo" y el que se expropia queda incluido y lo comprende la ley citada de conformidad a los artículos 21 y 17, inciso 12 de la constitución de la provincia ; Que el procedimiento seguido es el ajustado a derecho por lo dispuesto en :a ley de expropiación de agosto de mil ochocientos noventa y cuatro en vigencia en cuanto procede la ocupación de la cosa a expropiarse en caso de urgencia cuya calificación queda Jibrado al criterio judicial desde que no se determina por la ley, como el juzgado ha resuelto en casos análogos autos caratulados "Municipalidad de Desamparados contra "Telésfora B, de Sánchez. Expropiación" y "Municipalidad de Desamparados contra Eglantina.S. de Quiroga. Expropiación".
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:234
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