OM TALLOS DELA CONTE SUPAEMA -
za Re RESOLUCION DEL JUEZ DE 1ra. INSTANCIA —.
Es .
o Copia, — "San Juan, noviembre dos de mil novecientos once. — Y vistos los autos seguidos por la municipalidad de DesUC amparados contra doña Carolina Doncel de Echegaray por exO propiación para construcción del "Parque de Mayo"; pedido de a reposición formu'ado a fs. 22 del auto que otorga la posesión al actor. corriente a fs. 18 vta., y contestación de fs. 37, de los que Ro resulta: Que la demandada pide la reposición oponiendo falta de E personeria del procurador señor A. Aristóbulo Murúa por nuliUr, dad del nombramiento del señor Luis S. Robledo poderdante, e por haber sido nombrado en contradicción a 'os artículos 54 y 73 us de la ley orgánica del regimen municipal y por ser inconstitucioa nal al contrariar la constitución de la provincia en lo previsto y Y dispuesto en los artículos ciento cincuenta y tres, inciso tercero. y P noventa y nueve, inciso segundo, y sin personería también el seE ñor Murúa, porque el concejo deliberante de la municipalidad de a Desamparados en sesión del 15 de marzo del año mil novecientos É diez transfirió al excelentísimo gobierno de la provincia los deree chos de expropiación de los terrenos destinados al Parque de Y Mayo, transferencia que tiene entendido ha sido aceptada por el | gobierno; que la expropiación se ha sancionado sin ley especia! y que la autorice contrariando las disposiciones de los artículos 21 Un y 71, inciso 12 de la constitución provincial y ley especial que rije E la materia ; que no procede la posesión inmediata porque se opoÉ DE al mandato expreso del art. 105 de la ley del regimen munici pal que no ha sido modificado por la ley 20 de septiembre de mi! novecientos nueve, y no existir caso de urgencia para dar la posesión y finalmente expresa que viene al juicio por la parte que pueda corresponderle por cuanto el bien demandado por exproE piación pertenece a la sucesión indivisa de su finado esposo el doctor Luis Echegaray, El actor contesta a fs. 37: que el poder S que ha recibido del comisionado fs, 1 y 4, reviste las formas le6 gales y que el poder ejecutivo de la provincia atiende a la administración de los servicios locales y el señor Luis S, Robledo
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:232
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