DF JUSTICIA DE LA NACION . 285 a Por estas consideraciones y fundamentos legales aducidos a no se hace lugar a la reposición pedida, sin costas por no encoñ- trar mérito para inponerlas. Concédese en relación la apelación a interpuesta subsidiariamente. En consecuencia elévense los autos 3 a la Excelentisima Corte de Justicia. — Firmado: Félix L. Gó- 3 mes. — Ante mi: M, E. López (hijo), secretario, E Concuerda con la resolución original de su tenor que obra EN al folio trescientos quince al trescientos diez y ocho del libro de E sentencias de este juzgado. — E. López (hijo), secretario. é | |
SENTENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN E
er San Jean, Julio 15 de 1912. e 9 Vistos y considerando: N - | Que, suponiendo defectuosos los trámites de expropiación : 3 en cuanto se relaciona con la municipalidad de Desamparados a por no haberse dictado previamente la ley respectiva. habiéndose REA dictado esta que declaró de utilidad pública la expropiación, y 1 cansignado el precio provisorio, el derecho del propietario que E la constitución nacional y provincial y leyes de la materia le <..
acuerdan, :30 es otro que el de reclamar la justa indemnización, "a tomándose como base el precio que la propiedad tenía en la épo- a ca en que la municipalidad y por transferencia de derecho, el E Excmo. gobierno de la provincia, según resolución del honorab'e concejo deliberativo de Desamparados de marzo diecisiete a de mil novecientos diez (véase copia de escritura pública que > obra a fs, setenta). se posesionó de él; debiendo considerarse, a estando dictada la ley, que la posesión que tomó la municipalidad — 1 y trámites ulteriores seguidos, han sido a los efectos de la trans- ES ferencia que había sido decretada por el municipio con anterio: R ridad a la ocupación, en cuyo caso la municipalidad ha tenido 5 personería suficiente para intervenir, en iguales condiciones, que a el concesionario que ha enajenado la concesión puede intervenir —— E A
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:235
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