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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .-.
CAUSA XVII
Don Juan Gregorini, contra doña Sara Alsina de Roqué; por i cobro de pesos Sumario: 1.» El artículo 19 de la Constitución Nacional no puede oponerse contra la validez de una sentencia que invoca en su apoyo las leyes números 2328, 2428 y 4173, sobre pavimentación.
2." No es dable á la Corte Suprema entrar cn el exámen de las leyes expresadas, al objeto de decidir si ellas sirven ó no de fundamento suficiente á una condenación, dado que la interpretación y aplicación de las mismas, corresponde exclusivamente á los tribunales de la capital.
3.7 Que el artículo 3.7 del código Civil, no establece | limitaciones á los poderes legislativos nacionales y locales, en cuanto á la retroactividad de las leyes, sino una regla N de interpretación de las mismas; y tales limitaciones tampoco existen en la Constitución Nacional para casos en que , no se trata de imposición de penas; sin perjuicio de otras garantías á los derechos civiles regidos por las leyes generales artículos 17 y 108, Constitución Nacional, — 4.» Aún en el supuesto de no revestir la ley 4173, el carácter ; de aclaratoria de los anteriores, números 2328 y 2428, ella no sería contraria al código Civil y al artículo 31 de la Constitución, á título de retroactiva, por haber venido, según se sostiene, á declarar obligatorio el pago de afirmados ordenados fuera de las condiciones legales.
«Caso: Lo explican las piezas siguientes : LC
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-389
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