del demandante, y sus intereses á estilo de Banco, con las costas del juicio, y se revoca en lo demás. Notifíquese con el origimal, y, repuestos los sellos, devuélvase.
J, B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
FEDERICO IBARGÚREN.
CAUSA XIV
El gremio de abastecedores de la ciudad de Tucuman, contra la Municipalidad de la misma, por devolucion de impuesto de consumo ; recurso de hecho contra la sentencia del Tribunal Superior de Tucuman.
Sumario. —1° El impuesto sobre los animales que se consumen en el Municipio de una Provincia, es de los que están en las facultades de los Poderes Provinciales.
9" La cuestion sobre cuál de los Poderes Públicos de la Provincia debe imponerlo, está regida por la constitucion local, y no pertenece á la Suprema Corte resolverla.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:82
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