CAUSA LY
Sociedad Aníómima «Córdoba del Tuenman: contra la pro vincia de Tucuman, sobre inconstilucionalidad de la ley de impuestos al azúcar y devolución de dinero.
Sumario.-—1° Para que el contribuyente pueda ocurrir á los jueces le su fuero exigiendo la devolución de lo indebidamente pagado por concepto de impuestos, es necesario el pago pre vio de los mismos con la correspondiente protesta.
7 Las disposiciones del Código Civil son de aplicación inmediata á actos regidos en su causa, forma y efectos per el derecho común, y solo subsidiariamente pueden extenderse 4 las relaciones entre la administración y los gobernalos, qne forman la materia propia del derecho público.
Caso.—Resulta de las piezas siguientes:
DICTANEN DRL SEÑOR PROCURADOR GRNERAL
Buenos Airos, Diciembre 4 do 1500.
Suprema Corte.
Una y olra parte, en este asunto, convienen en que el impuesto ú la produción de azucar á que se refieren, ha sido establecido por la provincia de Tucuman inconstitucionalmente
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:134
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