se haga con el propósito de extinguir la obligacion reconocida en la escritura, transformándola convencionalmente en otra, ya que segun regla de derecho la movacion no se presume, y ya que tambien como lo observa la sentencia apelada, la entrega de billetes, aunque fueron dados en pago de una deuda garantida, 6 privilegiada, no causa novacion (artículos ochocientos doce y ochocientos trece, Código Civil).
Que la presentacion de los pagarés hecha por el ejecutante sirve á demostrar que ellos han continuado perteneciéndole y que no hay peligro, por tanto, de que el deudor sea requerido dos veces para el pago de la misma deuda.
Por esto y por sus fundamentos se confirma con costa la sentencia apelada de foja cincuenta y seis. Repuesto los sellos devuélvase.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCLIII i Don Andrés Rocatagliata, contra don Valentin Grova; sobre recurso de resolucion de los Tribunales de la Capital d la Suprema Corte. Sumario. —1° Las cuestiones de constitucionalidad que no se han debatido ante los tribunales ordinarios, y se suscitan des
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:183
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