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Fallos: 117:241 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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dos, sin decir en qué fecha los obtuvieron ni hacer otras especificaciones, Que por otra parte. los documentos aludidos, no constituyen titulo de dominio (artículo 1184, código civil), pues el que se mandó otorgar al general Levalle fué un título de posesión, en que debía constar que se le acordaba prioridad a todo otro poblador para la compra de las chacras que había poblado en Carhué, cuando se dispusiera su venta; y ni ese título aparece otorgado.

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 241 citado, los documentos en que se apoye el recurio de revisión deben ser decisivos; y en las condiciones antes apuntadas no tienen tal carácter los que se invocan en el escrito de fs. 211, desde que contra una demanda de reivindicación como fué la promovida a fs. 1, no podia oponerse con éxito la excepción emergente de una promesa condicional de venta. sin perjuicio de las acciones personales a que pudiera dar lugar la última, y que han sido ya ejercitadas por la vía administrativa, según lo dicen los interesados a fs. 212 vta, En su mérito, se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifiquese con el original, y repóngase el papel.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr, — D. E. Patacio, — L. Lórez

CABANILLAS,


NOTA
Con fecha doce de agosto la Corte Suprema declaró no haber lugar al recurso de nulidad que interpuso don Jacinto Alvarez, acusado por defraudación, por no proceder aquél contra sentencias pronunciadas por los tribunales del fuero común de la capital, y al de hecho, por no aparecer que se hubiera deducido y negado el de apelación contra la sentencia del inferior.

En veintitres del mismo se declaró improcedente el re

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-241

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