214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Marzo de 1905; fecha hasta la cual afirma Herrán haber estado en quieta y pacífica posesión del campo (fojas 6 via.) hasta el 13 de Enero de 1906 en que se dedujo la demanda (fs. 7 via.) artículo 14038, Código Civil.
2" Que la posesión artual de que habla el artículo 327 de e la ley de Procedimiento Federal no puede ser otra, despues de la sanción del Código Civil, que aquella que, con sujeción al artículo 2473 de éste, da lugar, para su protección y ama paro, ú las acciones posesorins.
3' Que el que tiene efectivamente una cosu, pero reconociende en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa y rep:esentante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de lu cosa repose sobre un decreto (artículo 2352, Código Civil).
4" Que los simples tenedores Ó poseedores preenrios no están legalmente habilitados para entablar acciones — posesorias (artículo 2690 y correlativos, Código Civil, Fallos de esta Corte, tomo 78 pág. 159 , tomo 79 pág. 133 y otros).
A 5" Que respecto de la provincia de Buenos Aires el uctor Herrán no tiene otro caracter que el de un poseedor precario, 4" Que en efecto consta del expediente mandado traer ud effectum videndi por la providencia de fs. 37, seguido entre Herrán y Alfonso, sobre nulidad de venta, que la sociedad h denominada «La Previsora» adquirió en remate judicial el terreno ú que se refiere este interdicto, en ejecución entablade contra Herrán antelos tribunales de la capital y que al irse 4 dar posesión, ¡por ser el terreno de propiedad del fis1 eo de la província de Buenos Aires, usurpado por Tomás q García de Zúnign, quien lo traspasó ú Miranda y García y éstos lo hipotecaron ú «La Previsora: siendo despues vendido ú su causante don Benjamín — Alfonso fs. 105 y siguientes).
7 Que es así indudable, que de hallarse Herrán ocupando
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:214
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