Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 105:219 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

Las constancias de f. 171, 176 y el testimonio del anto dictado por el señor Juez Letrado de la Pampa Central á f, 176 vía. demuestran por otra parte, que Ia negativa de este ultimo plantes una verdadera cuestión de competencia, sostenida por el fiscal del Juzgado y cuya resolución en último término corresponde ú V. E. al tenor del inciso e del artículo 9 de la ley 4055, Pero, como la contienda de competencia iniciada no ha seguido el trámite legal que le marcan los articulos 45 al 54 y 220 ni 231 de la ley de procedimientos civiles en lo federal, ni sus antecedentes están suficientemente ilustrados para repus tarla en condiciones de ser resuelta por V. E., se hace necesa rio conocer aquellos, teniendo á la vista los obrados auto ese Juez Letrado para su mejor estudio y solución, Reputando pues el caso ocurrente, como una cuestión de competencia de jurisdicción entre los referidos jueces, y no como ha sido erróneamente traida por el señor Juez de Dolores, al simparo del recurso que el citado artículo G de la ley 4 ot ya ú las partes litigantes y no ú los jueces.

Pido ú V. E. se sirva disponer que el señor Juez de la Pampa Central remita los antecedentes que tenga y tramiten ante su juzzado, relativo ú la testamentaría de don Martín Istilart. y fecho lo cual se ha de servir Y, E ordenar corran esos antecedentes con la vista conferida al que suscribe, Julio Botet.


OTRO DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GRNERAL
luenos Aires, Setiembre 19 de 16, Suprema Corte:

La contienda de competencia promovida, á petición fiscal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 105:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos