Talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 15 de 1899, Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun resulta dela —propia exposicion de la parte, la resolucion de que se recurre ba sido dictada en juicio ejecutivo y se halla comprendida en el procedimiento marcado por la ley.
Que en dicho juicio sólo son apelables los autos que se declaren tales por la ley, según lo prescribe el artículo trescientos de la misma, Que el auto á que este recurso se refiere, no está en el número de aquellos que la ley en el juicio ejecutivo ha declarado apelable. Por esto no ha lugar al recurso interpuesto y archívese prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT,
CAUSA CIV
Don Manuel Duarte contra don Manuel y don Liberato Leal sobre interdicto de retener Sumario. — 1° No puede deducir acciones posesorias por causa de actos derivados del derecho de disposicion que corres=
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:159
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