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ARTICULO 1403 .- No habrá mejora por parte del nuevo comprador, que dé lugar al pacto de mejor comprador, sino cuando hubiese de comprar la cosa, o recibirla en pago, y no cuando se propusiese adquirirla por cualquier otro contrato.
Ver articulos: [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] 1403 [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1403 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO III
- Del contrato de compra y venta
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CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1403 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion