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Fallos: 105:212 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Caso.—Lo explica el siguientes fallo; a FALLO DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires. Octubre 16 de 1908.

Vistos los autos sobre interdicto de relener iniciados por | don Carlos Herrán contrala provincia de Buenos Aires de los L que resulta.

f Que el actor fundándose en los artículos 2469, 2177 del Código Civil, y 327 y siguientes de la ley de procedimientos, | solicita se ordene á lu provincia referida, con costas, daños y y perjuicios, que se abstenga de ejecutar actos que turben si posesión de un campo ubicado enel partido de Harraces al Sud (hoy Avellanada), cuya extensión, abiención y linderos se consignan en la copia del título que acompaña, Expresa que el año 1597 adquirió de don Benjamín Alfonso el campo mencionado y ha estado en quieta y pacífica posesión de el hasta Marzo de 1905, en que el Gobierno de la provincia de luenos Aires pretendió derechos sobre el mismo, según consta del certificado de informe y decreto que adjunta. Agrega que las autoridades policiales, invocando órdenes superiores, han roto un cerco é instalado nn piquete de fuerzas en el campo impidiéndole hueer uso de todos sus derechos de propietario y poseedor, permiten la entrada de intrusos von hacienda, y prohiben cerrar los boquetes de los cercos.

Dice, finalmente, que su posesión sobre el cumpo tiene más de quince años uniendo la propia ú la de sus anteceso" res Miranda y Garcia, La Previsora y Alfonso, La provincia solicita el rechazo, con costas, de la demanda, alegando en su defensa que la «Estanzuela del Estado», dentro de la cual se encuentra la fracción de tierra objeto del

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-212

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