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ARTICULO 2352 .- * El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.
Nota:2352. L. 5, tít. 30, Part. 3ª y L. 1, tít. 8, lib. 11. Nov. rec.; L. 22, tít. 29, Part. 3ª, L. 1, tít. 30, lib. 7, Cód. romano. SAVIGNY, "De la posesión", § 23. DURANTON. t. 21, núm. 181. En el rigor de los principios, lo que otro tiene en mi nombre yo no lo poseo realmente, no lo tengo actualmente en mi poder, pues que él es quien lo tiene en el suyo. Mas, siendo la posesión precaria respecto de mí, las leyes me consideran como poseedor, como que ejercito la posesión por su ministerio, y a él, como que sólo está en una posesión ajena.
Nota de Actualización:* Ver sobre la relación real de tenencia ver arts. 2461 y 2462.
Ver articulos: [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] 2352 [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2352 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2352 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 2051
- Fallos: Tomo 311 - Página 2838
- Fallos: Tomo 311 - Página 2845
- Fallos: Tomo 303 - Página 856
- Fallos: Tomo 275 - Página 164
- Fallos: Tomo 273 - Página 407
- Fallos: Tomo 337 - Página 850
- Fallos: Tomo 329 - Página 1526
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
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También puedes ver: Art.2352 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual