tencia del exhortante para intervenir en nu juicio y no 4 :
siendo aplicable á los procedimientos seguidos para el gim i plimiento de an exhorto lo dispuesto en el artículo + ley 4055, i es improcedente el recurso para aule la Suprema Corte de- | ducido por el juez oficiante y fundado en esta disposición q legal. | y | Cuso:—Lo explican las piezas siguientes: |
AUTO DEL JUEZ DE DOLONES !
Dolores, Julio 26 de 1904.
Autos y Vistos: y Considerando: Que según resulta de los antecedentes de nutos el señor Juez Letrado de la Pampa se niega ú dar cuimplimiento á los reiterados pedidos del suscrito, solicitando E se practicara el inventario en los hienes que el causante poseia en dicho territorio, Que esta nerativa se basa en que el citado funcionario se atribuye, de oficio, la competencia para entender en este juicio, contrariando expresamente lo dispuesto en los artículos 2 E de la ley nacional del 16 de Octubre de 1863 y % de la de Setiembre ° de 1875. y Que el artículo 6 de la ley nacional del 14 de Setiembre de 193 determina que cuando un juez de sección conozca de causa que no le competa ó rehusare inhibirse, se apelará ú la Corte que resolverá el artículo según su mérito, Por esto, remítanse los autos ála Exma, Corte dela Nación para que con conocimiento de los antecedentes y de la cnusa E por la enal el señor Juez Letrado de la Pampa se niega 4 y cumplir lo que se ha solicitado, se sirva resolver lo que co- E rresponda. Repóngase esta foja,
W. Orampo.—Ante mi: Victo E
riano Barberis.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:217
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