DE JUSTICIA NACIONAL 21 parte de la «Estanzuela del Estado», no lo seria, en todo caso á título de propietario en relación ú la província de Buenos Aires, toda vez que en las diligencias judicinles recordadus reconoció explicitamente que la propietaria era dicha provincia, haciendo desuparecer con ello la presunción de propiedad que, en general, sirve de fundamento á favor de los poseedores aunales, para las acciones posesorias, Mota al artículo 2573 Código Civil) y asumiendo por ese hecho el | curácter de representante de la posesión de aquella.
$' Que la circunstancia de que se hayan pasado 4 Herrán las huletas de fs. 103 y 101, no desvirtúa, por sí sola, los efectos legales del reconocimiento del dominio fiscal hecho por él, y mucho menos desde que no aparece haber abonado contribución alguna á la provincia, á titulo de propietario, desde In fecha de su compra ú Alfonso.
1 Que el contrato dle fs. 25, reconocido á fs. 57, se refiere á un arrendamiento hecho por La Previsora, antecesora de Herrán, ú Zavaleta, el 29 de Mayo de 182, 0 sex con mucha anterioridad al reconocimiento de dominio 4 favor de la provincia de que se hace mención en el considerando 6", lo. Que si bien es cierto que el testigo Juan J. Zavaleta depone á fs. 53 que es arrendatario y Jacinto Urrutia (fs, | 14) corroboran este extremo, tambien lo es, prescindiendo de la declaración contraria al actor, de don Jusé A. Palacios, | director de Geodesia y Catastro del Departainento de Inge H nieros de la provincia de Buenos Aires (f. 115) y de lo con- | fesado por Herrán, al absolver ú ts, 90 la tercera pregunta del pliezo de posiciones de fs. 59, que el testigo don Carlos :
Casares, presentado por el mismo demandante, declara que S Zavaleta es arrendatario de La Previsora, ú quien prometió paar el mismo arrendamiento que paguba á Herrán, y que eu el juicio ejecutivo iniciado por Alfonso 6 por La Previsera contra dicho Herrán, debe existir una declaración de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:215
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