presente juicio, es de su propiedad exclusiva y siempre ha estado en posesión de ella; que la Estauzuela perteneció ú Zamora, después á la compañia de Jesús y Temporalidudes y fué comprada por la Real Hacienda de Huenos Aires el 13 de Abril de 1901; que el demandante, ú estar á sus propias manifestaciones, no se halla en lo actual posesión de la tierra; que niega en absoluto que el actor posea vi haya poscido un solo día dicha tierra; que el decreto de 19 de Enero de 1905, de que se ha ncompañado testimonio, no acredita que el gobierno provincial haya intentado inquietar ú ningún poseedor, pues sólo se ha tratado de la mdopción de medidas conducentes al mantenimiento de la posesión del fisco; que el mismo uctor Herrán denunció al gobierno provincial, en Marzo de 1901, que don Benjamín Alfonso le habia vendido cosa ajena y sostiene actualmente un juicio contra el propio Alfonso, sobre nulidad de la venta; que en el juzgado de esta capital, á cargo del doctor Tomás de Veyyga, se encuentra un proceso instruido en virtud de que" rella del aludido Herrán contra Henjamín Alfonso, su vendedor y otros, por estafa proveniente de In venta del terreno y varias fracciones más en la misma «Estanzuela del Estados; que Herrán ignora donde se encuentran los terrenos de que se dice dueño y poseedor, pues en repetidas ocasiones ha solicitado datos al respecto del agrimensor don José Abel Palacios, antes y despues del decreto de 19 de Enero de 1905; que aparece además, la excepción de prescripción determi.
nada por el artículo 435 y su correlativo 2103 del Código Civil.
Producidas las pruebas ofrecidas, las partes alegaron 4 fs, 119) y 125.
Y Considerando:
1 Que la excepción de — preseripción no es admisible en el caso sub judice por ue haber trascurrido un año desde
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:213
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