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Fallos: 105:216 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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| Juan José Zavaleta, en la que manifiesta poseer á nombre de la provincia (fs. 50 vta. ú 159).

11. Que además, la existencia de la posesión ú que se refieren las declaraciones mencionadas de Zavaleta, Diaz y Urrutia. no es en absoluto incompatible con el carúcter de mera tenencia del campo, de parte de Ierrán, emergente de sus manifestaciones y de los preceptos legales citados.

Por estos fundamentos, se absuelve á la provincia de Buenos Aires, de la demanda interpuesta, sin especial eondenación en costas, porque los antecedentes del canso demuestran que el actor ha tenido razón probable para litigar.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, debiendo remitirse ú quien corresponde los antos traídos ad effertum videndi, A. Benurjo. — Ocravio BrysGE. — NICANOR G. DEL SonaR.— M. P. Daract.—C. Moyaso Gacitúa.

CAUSA C
Recurso extraordinario en untos Istilart Martin, su testamen"teria. Competencia Sumario.—Nu desconociéndose por el juez exhortado la compe

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-216

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