sional recurrente por la inadvertencia señalada en el considerando 1° dela presente. Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N° 5 denegóel recurso extraordinario federal que dedujo el municipio actor a pesar de noestar incorporada en forma íntegra la sentencia apelada —circunstancia que oportunamente puso de relieve el ministerio público y reconcció el a quo, fs. 12 vta.; 13 y 15 de los autos principal es—, y sin que, previamente, se concediera traslado de aquel remedio a la demandada. Ello, en consonancia con lo previsto, respectivamente, en los arts. 163 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
2) Que la primera de las serias deficiencias apuntadas —que se proyecta, a su vez, sobre garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional—, pudo ser fácilmente subsanada a partir dela concreción de la búsqueda que la propia sentenciante dispuso afs. 13 —y reiteróafs. 15-, atento lo establecido en el art. 136, inc. 5° del Reglamento para la Justicia Nacional. En tal orden de ideas, conviene recordar que este Tribunal ha señalado que la firma del juez en la sentencia (que no aparece en el sub examine) es, como regla general, requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista como tal (Fallos: 315:695 , entre otros). Asimismo y con relación a la segunda omisión cometida, ha dicho que la adecuada notificación delas distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal, tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducen
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2133
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