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Fallos: 330:1398 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18.


ESTER CACHI v. LA ALBERTINA S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien, por principio, las cuestiones entre empleados y empleadores tocantes a derechos que emanan de la relación de trabajo, debatidos ante los jueces forales, no habilitan, por sus extremos de hecho, prueba, derecho procesal y común, la vía extraordinaria, procede hacer excepción a esa regla cuando la solución a que se arriba no puede ser considerada una aplicación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias probadas del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no examinó las defensas sustentadas en la reglamentación de la ley 25.345 plasmada en el decreto 146/01, por considerar, erróneamente, que al tiempo del distracto no se encontraba vigente, cuando su publicación en el Boletín Oficial aconteció con anterioridad, oportunamente propuestas y conducentes para la solución de la controversia, por lo que emitió un pronunciamiento sin arreglo a las constancias probadas de la causa y al derecho aplicable, como establece el art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , vulnerando el principio de congruencia y, con ello, la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que al condenar al pago de diversos rubros laborales, añadió las sanciones de los arts. 80 y 132 bis dela Ley de Contrato de Trabajo, texto según ley 25.345 y decreto reglamentario 146/01 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1398

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