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ARTICULO 162 .-SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS
ARTICULO 162 .-Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 305, 308, y 309, se dictarán en la forma establecida en los artículos 160 o 161, según que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la conciliación.
Ver articulos: [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] [ Art. 161 ] 162 [ Art. 163 ] [ Art. 164 ] [ Art. 165 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO III - ACTOS PROCESALES
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CAPITULO IX - RESOLUCIONES JUDICIALES
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También puedes ver: Art.162 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes