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Fallos: 334:793 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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que se imponía que efectuara un circunstanciado examen del material probatorio reunido en la causa a fin de establecer si la recalificación efectuada por aquel organismo —y la consiguiente determinación del impuesto— fue correctamente realizada, es decir, si la totalidad de los hechos invocados por la administración fiscal permitían sustentar —aunque lo fuese en los términos del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la conclusión acerca de que las formas jurídicas adoptadas por el contribuyente eran manifiestamente inadecuadas para traducir la verdadera sustancia económica de los actos realizados (art. 2" de la ley 11.683).

9") Que a análoga conclusión cabe llegar respecto del producto de la venta de las acciones de las sociedades Lofirme S.A. y Transalud S.A., que Miyazono declaró como "rentas exentas".

10) Que, en efecto, en el caso de la primera, el organismo recaudador (confr. fs. 551 y sgtes.) observó, en síntesis, lo siguiente: (1) que la venta la realizó el 26 de septiembre de 1997 en la suma de $ 2.000.000 habiéndose atribuido como costo de adquisición $ 20.000, (ii) que en cuanto al costo computado y al respaldo de la propiedad de las acciones, el contribuyente exhibió y aportó fotocopia sólo de un contrato de compra parcial del 33 del capital social —en copia simple sin certificación de firmas ni intervención de escribano público, fechado el 10 de enero de 1997, cuyo vendedor fue el señor Néstor Martín Bonilla por la suma de $ 10.000 abonada en ese acto, (ii) que a su vez Miyazono no exhibió, documentación respaldatoria de la compra de las restantes acciones vendidas; (iv) que transcurridos 8 meses vendió tales acciones en la suma de $ 2.000.000, tratándose de una sociedad que no había desarrollado actividad alguna por falta de capital de trabajo y ni estaba inscripta ante los registros de la AFIP y de la Inspección General de Justicia; (v) que el comprador fue Bolland y Cía. S.A. de la cual el señor Miyazono era director titular y cuyos accionistas, eran Ostry y Priú; y (vi) que la firma adquirente declaró no disponer de ninguna información acerca de Lofirme S.A con excepción del domicilio legal, por otra parte coincidente con el del señor Mattera firmante de los Estados Contables de Bolland y Cía S.A.

11) Que con relación a Transalud S.A., en el acto administrativo se cuestiona la operación de venta de las acciones por parte de Miyazono, en razón de que ésta se habría producido a sólo tres meses de constituida la sociedad y a un precio 834 veces mayor que el valor original

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-793

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