constituir lo que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en e pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que concluyó que resultaba adecuado el cálculo efectuado por la actora en sus agravios sobre la base de presunciones art. 163, inc. 5 , del Código Procesal), y dejó sin respuesta el plant eo concreto de la demandada que —desde su contestación— invocó el art. 173 del Código de Comercio en cuanto señala que en caso de pérdida o avería no estará obligado a indemnizar más del valor declarado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Si para la determinación del valor del daño no aparece claramente demostrada la calidad y cantidad de la mercadería —al faltar la acreditación de carta de porte detallada— no esirrazonable, comoresolvió el juez de primera instancia, admitir el importe denunciado ante la Aduana como valor de la mercadería transportada, y es descalificable el pronunciamiento que aceptó los valores consignados en unas planillas que no demuestran —en los términos del art. 163, inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — que la mercadería allí enumerada fuese la efectivamente transportada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Corresponde rechazar la crítica respecto a la falta de aplicación al caso de la ley 25.561 y el decreto 214/2002, pues esta cuestión no fue sometida a conocimiento del juzgador, cuya competencia se halla limitada por los agravios de las partes, por lo que la queja, en este punto, resulta prematura.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que elevó la condena establecida por el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda contra el transportista por faltante de mercadería en el tramo terrestre (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:534
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