OBRA SOCIAL EMPRESARIOS PROFESIONALES y MONOTRIBUTISTAS OSDEPYM c/ 1IGJ 353459/7851068 y
OTROS s/ RECURSO DIRECTO A CÁMARA
RECURSO DE NULIDAD
Las decisiones de la Corte Suprema por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición ni de recurso de nulidad, sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que permita a apartarse de tal criterio.
SENTENCIA
El requisito de mención del lugar de dictado de la sentencia establecido en el art. 163, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se corresponde a la sede del órgano que la pronunció y hace a la validez del fallo en cuanto permite determinar fehacientemente la competencia del órgano jurisdiccional, por lo cual en la medida en que la decisión del Tribunal es precedida de la deliberación y del acuerdo celebrado por todos los miembros que intervienen, resulta irrelevante que sus decisiones tomadas con arreglo a las normas establecidas fuesen suscriptas dentro o fuera del Salón de Acuerdos del Tribunal, en tanto resulten fruto de una decisión mayoritaria de opiniones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 6 de agosto de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la parte actora promueve incidente de nulidad contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó la queja por recurso extraordinario federal denegado con sustento en que la presentación no desvirtuaba el motivo de la resolución denegatoria referente a que el remedio federal había sido deducido en forma extemporánea conf. fs. 84).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:903
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-903
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