SEGURO DE CAUCION eS Ver: Recurso extraordinario, 119 a 121; Seguro, 1. .
SENTENCIA" Principios generales 1, En tanto la firma del juez en la sentencia constituye un requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista como tal (art. 163, inc. 9, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), corresponde declarar la inexistencia del proyecto de sentencia que no fue suscripto por la magistrada interviniente: PL 4150. .
2. En principio, es bastante fundamento de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
3. Todo pronunciamiento —en tanto unidad lógico-jurídica— debe autosustentarse y estar suficientemente fundamentado, Esto tiene por objetivo esencial evitar que la decisión importe el producto del arbitrio ilimitado de los jueces y cónfigure una afirmación meramente dogmática, al margen de consideraciones racionales: (Voto del Dr. Carlos S.
Fayt): p. 4343.
4. Cuando el juzgador realiza una remisión —omo en toda decisión- se manifiesta una premisa axiológica implícita que valora esa fundamentación por sobre otras y descarta que ésta sea insustancial, arbitraria o maliciosa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 4343.
5. Si sólo uno de los jueces esgrimió argumentos respecto del tema principal a decidir y los dos restantes se limitaron a opinar sobre un asunto accesorio, sin adherir en el primer aspecto al voto que los precedía, ello aniquila la existencia del decisorio como un acto jurisdiccional, toda vez que no reúne las formalidades substanciales para ser considerado válido, lo que importa un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que se deben emitir, con grave menoscabo de los derechos del debido proceso y de defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4739.
6. Toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del examen de los presupuestos fácticos y normativos concretado en sus fundamentos, no es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4739.
SENTENCIA ARBITRARIA -
Ver: Jurisprudencia, 1; Recurso extraordinario, 136.
1) Ver también: Corte Suprema, 6; Menores, 14; Recurso extraordinario, 184; Retardo de justicia, 1, 2.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4998
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