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ARTICULO 502 .-- CITACIÓN DE VENTA.- Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberán oponerlas y probarlas dentro del quinto día.
Ver articulos: [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] 502 [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] [ Art. 505 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2312
- Fallos: Tomo 329 - Página 2313
- Fallos: Tomo 329 - Página 2727
- Fallos: Tomo 329 - Página 2728
- Fallos: Tomo 329 - Página 4170
- Fallos: Tomo 329 - Página 4171
- Fallos: Tomo 330 - Página 778
- Fallos: Tomo 331 - Página 392
- Fallos: Tomo 335 - Página 1441
- Fallos: Tomo 344 - Página 1832
- Fallos: Tomo 331 - Página 399
- Fallos: Tomo 329 - Página 2484
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes