ARTICULO 502 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 502 .-- CITACIÓN DE VENTA.- Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberán oponerlas y probarlas dentro del quinto dí­a.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2312
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2313
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2727
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2728
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4170
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4171
    - Fallos: Tomo 330 - Página 778
    - Fallos: Tomo 331 - Página 392
    - Fallos: Tomo 335 - Página 1441
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1832
    - Fallos: Tomo 331 - Página 399
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2484

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    LIBRO III
    - PROCESOS DE EJECUCIÓN
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    TÍTULO I
    - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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    CAPÍTULO I
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