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Fallos: 329:4170 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 sas genera, no se vislumbra cuál sería el motivo que sustentaría la decisión de no considerar ese alargamiento para oponer la caducidad de la instancia en una causa radicada ante un tribunal que tiene su domicilio en uno distinto del interesado.

5 ) Que, por último, no es óbice para llegar a esta solución la circunstancia de que la actora —como lo sostiene en su contestación— el 27 demarzo de 2006 haya presentado ante el Juzgado Federal N 1de Salta el oficio tendiente ala notificación del traslado de la demanda, pues a esa fecha no sólo ya se había producido la caducidad dela instancia por el período supra indicado, sino que desde el retiro de aquél de esta secretaría (ver fs. 160 vta.) hasta su diligenciamiento volvióa transcurrir un nuevo plazo de perención.

Por ello, seresuelve: Hacer lugar ala caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Salta a fs. 165/166. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre delaactora: Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados - Dres.

María Teresita Ithurburu, Carlos Alberto Velarde y José A. Díaz Ortiz.

Nombre de la demandada: Provincia de Salta - Dres. Eduardo César Martinelli y César Mariano Ovejero.

ROQUE REYMUNDO E Hivos S.A.C.I.F.A.I.

v. PROVINCIA ve SAN LUIS y Otros

EMBARGO.
En la medida en que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y quela previsión contenida enel art. 1 delaley 25.973no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, al haber sido determinado el quantum adeudado, la deudora debió, para evitar la ejecución forzada, efectuar la previsión presupuestaria correspondiente, y al no haberlo hecho debe hacerse lugar a la traba del embargo que se requiere.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4170

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