329 ria extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver.
Por ello, se rechaza la solicitud de avocación. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Presentación varia interpuesta por Sara del Pilar Ibáñez, representada por la defensora oficial Dra. Stella M. Martínez.
Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones Sala Penal de Zapala, Provincia del Neuquén.
ASOCIACION De TRABAJADORES peL ESTADO v. PROVINCIA DE SAN LUIS
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
En tanto el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencias (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), y la previsión contenida en el art. 1° dela ley 25.973 no significa una suerte de autorización al Estado provincial para no cumplir las sentencias judiciales, pues importaría colocar lo fuera del orden jurídico, debe desestimarse el pedido de levantamiento de embargo y mandar llevar adelante la ejecución.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 578 la Provincia de San Luis pide el levantamiento del embargo decretado a fs. 569, para lo cual invoca lo dispuesto en los arts. 4,5 y 6 delaley local 5345, de adhesión a diver sas | eyes de emergencia nacionales, cuya aplicación solicita. Asimismo, manifiesta que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2312
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