ARTICULO 501 del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 501 .-- CONFORMIDAD Y OBJECIONES.- Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artí­culo 499.

    Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en este artí­culo y en los dos anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad lí­quida y determinada o hubiere liquidación aprobada.

    Ver articulos: [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] 501 [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 501 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 339 - Página 746
    - Fallos: Tomo 339 - Página 748

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO III
    - PROCESOS DE EJECUCIÓN
    >>
    TÍTULO I
    - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
    >>
    CAPÍTULO I
    - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] 501 [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...