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ARTICULO 501 .-- CONFORMIDAD Y OBJECIONES.- Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 499.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en los dos anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación aprobada.
Ver articulos: [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] 501 [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 501 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 746
- Fallos: Tomo 339 - Página 748
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
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