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Fallos: 329:2727 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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bargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y que lo dispuesto en el art. 1° delaley 25.973 nosignifica una suerte de autorización al Estado provincial para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, corr esponde desestimar el pedido de levantamiento de embar go y llevar adelante la ejecución.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 47 la Provincia de San Luis solicita que se suspenda la ejecución de los honorarios promovida en estas actuaciones, y que selevanteel embargo ordenado, dado que —por un lado— considera que sus bienes públicos no pueden estar alcanzados por medidas de esa naturaleza, además de que dicha afectación compromete necesidades básicas de servicios y obras públicas con las que debe cumplir. Por su parte, los letrados acreedores se oponen al planteo sobrela base delas razones que indican en su presentación de fs. 50/51.

2) Que afs. 52 este Tribunal dispuso que se corra traslado a las partes a fin de que se expidan sobre los alcances y vigencia de la ley 25.973.

3) Que afs. 54/57 la demandada pide la aplicación ala presente causa de las prescripciones contenidas en la referida norma legal y en la ley provincial V-0148-2004. Sobre la base de lo allí dispuesto solicita que sedeclare la inembargabilidad de sus bienes y que los inter esados se ajusten al procedimiento establecido en la última de las leyes citadas, a fin de que el créditoreciamado sea incluido en el presupuesto pertinente.

4) Que afs. 60/61 los ejecutantes consider an inaplicable la mencionada ley en atención a la fecha de su entrada en vigencia y a que, dada la remisión que efectúa a los arts. 19 y 20 de la ley 24.624, no procedería la restitución de los fondos embargados a las cuentas de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2727

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