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ARTICULO 504 .-- PRUEBA.- Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo.
Se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.
Si no se acompañasen los documentos, el juez rechazará la excepción sin sustanciarla.
La resolución será irrecurrible.
Ver articulos: [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] 504 [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] [ Art. 507 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1554
- Fallos: Tomo 328 - Página 1558
- Fallos: Tomo 328 - Página 1560
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.504 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes