ARTICULO 504 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 504 .-- PRUEBA.- Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo.

    Se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.

    Si no se acompañasen los documentos, el juez rechazará la excepción sin sustanciarla.

    La resolución será irrecurrible.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 504 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1554
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1558
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1560

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    LIBRO III
    - PROCESOS DE EJECUCIÓN
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    TÍTULO I
    - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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    CAPÍTULO I
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