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ARTICULO 500 .-- LIQUIDACIÓN.- Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación dentro de diez días contados desde que aquella fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido.
En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado. Presentada la liquidación se dará vista a la otra parte por cinco días.
Ver articulos: [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] 500 [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] [ Art. 503 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 500 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 336 - Página 1506
- Fallos: Tomo 336 - Página 1520
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.500 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes