vulnerabilidad, se intimó a los demandados al pago de los importes adeudados dentro del vigésimo día, bajo apercibimiento de ejecución.
En repuesta a dicha intimación la Provincia de Salta informó haber hecho el pedido de fondos al organismo provincial correspondiente por medio del expte. n" 0010007-57137/2020-0, con fundamento en las previsiones de las leyes de presupuesto de emergencia provincial.
Efectuado un nuevo requerimiento de pago ordenado a pedido de la parte actora, y concretado el 19 de octubre de 2020, la provincia demandada nada contestó al respecto.
Que, en tales condiciones, en mérito a lo decidido en la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2019, a que la demandada no acreditó la insuficiencia de crédito presupuestario para satisfacer la condena en el ejercicio financiero correspondiente al año 2020 en el que debía ser atendida, ni acompañó las constancias pertinentes para demostrar la previsión presupuestaria para el corriente año en los términos de las leyes locales invocadas -pese al tiempo transcurrido desde el pedido de prórroga efectuado a esos efectos-, y frente al silencio guardado ante el segundo requerimiento de pago que le fue formulado mediante la notificación del 19 de octubre de 2020, corresponde acceder a la ejecución promovida, en razón de que no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal Fallos: 322:2132 ; 339:1812 , entre otros).
En consecuencia, dado que el embargo constituye un paso insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (artículo 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos:
318:2660 , considerando 8 y sus citas; 321:3508 ; 323:2954 ; causa CSJ 207/1990 (23-D)/CS1 "Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 13 de marzo de 2007, entre otros), se dará curso a la solicitud formulada por la parte actora.
Por ello, se resuelve: Trabar embargo hasta cubrir el importe de $ 2.796.115,98, con más la suma de $ 300.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los fondos que por coparticipación federal tenga a percibir la Provincia de Salta. A tal fin líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina a través del sis
Compartir
129Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1832
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1832¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
