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ARTICULO 505 .-- RESOLUCIÓN.- Vencidos los cinco días sin que se dedujere oposición se mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 5353
- Fallos: Tomo 344 - Página 1833
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LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.505 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes