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Fallos: 329:2313 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el crédito que se ejecuta ha sido incluido en los ejercicios de los presupuestos correspondientes a los años 2004 y 2005, de conformidad con loqueresulta dela resolución 82/2003 —que aconpaña-— del Ministerio de Economía de la provincia. Corrido el traslado pertinente, los acreedores embargantes, beneficiarios dela regulación recaída a fs. 564, se oponen por los diversos argumentos que introducen en su presentación de fs. 582/584.

2) Queafs. 585 este Tribunal dispuso que se corra traslado a las partes a fin de que se expidan sobre los alcances y vigencia de la ley 25.973.

3) Queafs. 593/595 la demandada afirma queresultan de aplicación a la presente causa las prescripciones contenidas en la ley mendonada y, en consecuencia, requiere que se declare la inembargabilidad de sus bienes y que los interesados se ajusten al procedimiento allí establecido. Los ejecutantes se oponen por las razones que exponen a fs. 597/598.

En virtud de lorequerido por el Tribunal en la resolución recaída a fs. 600, el Estado provincial agrega el informe expedido por el Sub Programa de Presupuesto Público dependiente del Ministerio del Capital (ver fs. 604/614).

4°) Que en mérito al estado de las actuaciones las defensas propuestas afs. 578 y 593/595 no pueden prosperar. Ello es así pues, de las constancias de la causa resulta que no obstante el tienpo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que reguló los honorarios de los ejecutantes (26 de noviembre de 2002, fs. 564), la demandada no sólo no ofreció en pago a los acreedores los importes adeudados a pesar de que los había incluido en los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2004 y 2005, sino que además informó que diferiría partedel créditopara el presupuesto del año 2006 (ver fs. 611).

En estas condiciones, el incumplimiento consiguiente determina la adopción del temperamento antedicho, por lo que teniendo en cuenta que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 318:2660 , considerando 8° y su cita; 321:3508 y 323:2954 ) y quela previsión contenida en el art. 1° de la ley 25.973 nosignifica una suerte de autorización al Estado provincial paranocumplir las sentencias judicial es en tantoimportaría colo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2313

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