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Fallos: 329:4171 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos: Considerando:

1 ) Queafs. 527/530 la actora practica liquidación de loque considera adeudado. Corridoel traslado de dicha presentación, afs. 541/543 la Provincia de San Luis invoca la aplicación a la presente causa de las prescripciones contenidas en la ley nacional 25.973 y en la ley provincial V-0148-2004 (5504 R). Sobre la base de loallí dispuestosolicita que se declare la inembargabilidad de sus bienes y que la interesada se ajuste al procedimiento establecido en la última de las leyes citadas, a fin de que el crédito reconocido en el pronunciamiento sea incluido en el presupuesto correspondiente.

2 ) Queafs. 545 la demandanterequiere al Tribunal que se trabe embargo sobre los bienes de la demandada hasta cubrir la suma de $ 39.408, con más el importe que sea necesario para responder a intereses y costas de la ejecución.

3 ) Quelas defensas pr opuestas por la demandada no pueden prosperar. Ello es así pues, de las constancias de la causa resulta que a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia que condenó al pago de la obligación que se ejecuta (29 de junio de 2004; fs. 474/479), la provincia no denunció haber efectuadola previsión presupuestaria pertinente. En su mérito, en la medida en que el enbargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; conf. Fallos: 318:2660 , considerando 8 y su cita; 321:3508 y 323:2954 ) y que la previsión contenida en el art. 1 delaley 25.973 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, al haber sido determinado en el caso el quantum adeudado, la deudora debió, para evitar la ejecución forzada que se ordena, efectuar la previsión presupuestaria correspondiente, y al no haberlo hecho debe hacerse lugar a la traba del embargo que se requiere (conf.

arg. Fallos: 322:1201 y 324:933 y causas: C.276.XXXIX. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente d/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal" y C.903.XXXVII. "Caja Complementaria de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4171

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