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Fallos: 335:1441 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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te en materia de arbitrariedad de sentencias, en tanto su fundamentación resulta solo aparente y existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que el recurrente aduce conculcadas.

14) Que, finalmente, a juicio del Tribunal no corresponde tener por tácitamente desistido al Banco Central de la queja en examen en razón de actuaciones cumplidas con posterioridad a su planteo en el marco de la ejecución de sentencia —lo que incluyó el depósito por el Banco Central de las sumas reclamadas a fs. 426/428 y 433 como consecuencia del embargo decretado en los términos del art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - toda vez que tal conducta fue determinada de modo compulsivo por la medida ejecutoria ordenada sobre sus bienes.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oport: te, remítanse las actuacio: es 7 Z O Zi RICARDO LUIS LORENZETTI Da

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1441

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