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Art. 502 .- - Expresada la conformidad
por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado la vista,
se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma
prescripta por el art. 500.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los
incidentes en los arts. 178 y siguientes.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 504; Cat., art 504; Chaco, art. 482; Chubut, art 504; Córd.. arts. 814 y 815; Corr.. art. 472; ERíos. art. 490; Form., art. 501: Jujuy. arts. 464 y
465; LPampa, art 481; LRioja, art 323, Mis., art. 504. Neuq art 504, RNegro, art 504; Salta, art.
514; SJuan. art. 487; SLuis, art. 504; SCiuz. art. 482; SdelEstero. art 496, TdelFuego. art. 439
§ 1. Conformidad y oposición a la liquidación, - Presentada la liquidación sobre las bases fijadas por la sentencia, se pueden plantear dos hipótesis.
a) Conformidad del condenado. Puede ser expresa, mediante la agregación al expediente de un escrito, o simplemente al conformar en otro si la liquidación presentada. Es tácita cuando no es observada o se efectúa el depósito en pago según el monto que arroja la liquidación a la orden del magistrado.
El silencio del condenado o, en su caso, del vencedor, no vincula sin mas al juez, pues la liquidación puede contener errores numéricos, incluir rubros indebidos o aplicación de tasas e índices no fijados en la sentencia. En definitiva, ella se ajustará "con las bases" fijadas en la sentencia.
b) impugnación de la liquidación. Consiste en atacar con precision y concretamente los rubros indebidos, expresando el error incurrido.
Mientras no se resuelva la impugnación, el procedimiento de ejecución no se halla expedito.
§ 2. Sustanciación de la impugnación. - Corresponde sustanciar el incidente según las normas previstas en el art. 178 y ss., y en definitiva resolverá el juez. Este pronunciamiento es apelable en relación y con efecto diferido (arg. art, 507).
§ 3. Resolución y cosa juzgada. - La decisión que aprueba la liquidación no es inmutable. No declara propiamente cuestión alguna de derecho y la práctica permite observar la presencia de errores numéricos, esencialmente modificables por su propia naturaleza (art. 166, inc 1). En tal sentido, es pacífica la doctrina que admite tal posibilidad
Ver articulos: [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] 502 [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] [ Art. 505 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2312
- Fallos: Tomo 329 - Página 2313
- Fallos: Tomo 329 - Página 2727
- Fallos: Tomo 329 - Página 2728
- Fallos: Tomo 329 - Página 4170
- Fallos: Tomo 329 - Página 4171
- Fallos: Tomo 330 - Página 778
- Fallos: Tomo 331 - Página 392
- Fallos: Tomo 335 - Página 1441
- Fallos: Tomo 344 - Página 1832
- Fallos: Tomo 331 - Página 399
- Fallos: Tomo 329 - Página 2484
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- EjecuciÓn De Sentencias
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- Sentencias De Tribunales Argentinos
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También puedes ver: Art.502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion