Art. 499 Competencia del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 499 .- - Será juez competente para la ejecución:


    1) El que pronunció la sentencia.


    2) El de otra competencia territorial si así­ lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente.


    3) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 501; Cat., art. 501; Chaco, art. 479: Chubut. art. 501; ERí­os, art. 487; Form., art. 498; Jujuy. arts_ 21 a 23: LPampa. art 478; LRioja, art 320; Mis., art. 501; Neuq., art. 501; RNegro. art. 501; Salta, art. 511; SJuan, art. 484; SLuis, art. 501; SCruz, art. 479; SFe, art. 261; SdclEstero art. 493; Tdel Fuego, art. 436.



    § 1. Principio general. - Corresponde conocer de ta ejecución, como principio, a quien pronunció la sentencia (arts. 166, inc. 7; 501, inc. 1 y 6o. inc. 1).

    Otras circunstancias de índole práctica, comúnmente por la ubicación de los bienes a ejecutar, aconsejan encomendar, por vía de oficio o exhorto, el trámite a magistrados ajenos al juicio donde se pronunció sentencia.
    Ver articulos: [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] 499 [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1491
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1492
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4274
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4276
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4282
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5611
    - Fallos: Tomo 330 - Página 238
    - Fallos: Tomo 330 - Página 240
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4443
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1643
    - Fallos: Tomo 335 - Página 1221
    - Fallos: Tomo 341 - Página 475
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2402
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2404

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