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Art. 501 .- - Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación dentro de diez días contados desde que aquélla fuere ejecutable podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.
Presentada la liquidación se dará vista a la otra parte por cinco días.
CONCORDANCIAS: CPN art. 503; Cat., art. 503: Chaco, art. 481; Chubut. art 503; Córd. arts. 807. 812 y 813; Corr.. art 470 y 471: ERíos. art. 489; Form . art 500; Jujuy. art. 463. LPampa, art 480; LRioja. art 322; Mis., art. 503; Neuq., art. 503: RNegro. art. 503; Salta, art. 513; SJuan. art. 486; SLuis. art. 503; SCruz. art. 481; SdelEstero. art. 495; TdelFuego. art. 438: Tuc. art. 575.
§ 1. Ejecución de sentencia de condena al pago de cantidad ilíquida. - En
oportunidades, por la naturaleza de las cuestiones resueltas, el decisorio no puede determinar una suma aritméticamente precisa como para proceder a un embargo inmediato. Debe, entonces, practicar una liquidación a fin de fijar una suma definitiva, es decir, esta Mecer por parle del juez el monto aritmético de la condena.
§ 2. Plazo para presentar la liquidación. - Es de diez días, a contar desde que la sentencia se encuentre consentida, ejecutoriada o desde que hubiese vencido el plazo fijado por ella. No tendría sentido practicar liquidación si la decisión no se encuentra firme.
La liquidación debe practicarla el actor: caso contrario, podrá hacerlo el vencido. Es decir, la ley concede al condenado una "facultad", según expresión de la casación (SCBA. 11/3/80. DJBA, 118-173). O sea si el actor no practicó liquidación, podrá efectuarla el ejecutado y dar en pago la suma de su liquidación. Si ella es aprobada, pone punto final al proceso y al curso de los intereses.
El condenado no puede prematuramente, antes del plazo de diez días con que cuenta el ejecutante presentar liquidación, como tampoco alzarse con las bases fijadas por la sentencia firme (p.ej,, comienzo de los intereses y lasa). Sobre el contenido de la liquidación ver art. 589.
§ 3. Traslado. - La liquidación irá acompañada de las copias necesarias para el traslado de la contraparte, el que \e notificará por cédula y por un plazo de cinco días (art. 135, tnc. &).
Ver articulos: [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] 501 [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 501 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 746
- Fallos: Tomo 339 - Página 748
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
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Título I
- EjecuciÓn De Sentencias
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CAPÍTULO I
- Sentencias De Tribunales Argentinos
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También puedes ver: Art.501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion