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Art. 503 .- - Trabado el embargo se citará al deudor
para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y
probarlas dentro de quinto día.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 505; Cat., art. 505; Chaco, art. 483; Chubut. art. 505: Córd. art. 808; Corr., arts.
466 y 475; ERíos, art. 491: Form., art. 502; Jujuy, art. 478; LPampa. art. 482; LRioja, art. 324;
Mend.. art. 275; Mis., art. 505; Neuq., art. 505; RNegro. art 505; Salta, art. 515; SJuan, art. 488;
SLuis. art, 505; SCruz, art. 483; SdelEstcro art. 497; TdelFuego, art. 440.
§ 1. Oposición a la ejecución. El condenado puede oponerse, muy limitadamente y en orden a lo preceptuado en el art. 504, a la ejecución, Ello supone que, a diferencia del juicio ejecutivo, aquí no existe un juicio ordinario posterior, así como que las excepciones son sustanciales y posteriores al fallo, y de triunfar alguna de ellas supone el rechazo del proceso ejecutorio.
La citación de venta debe practicarse por cédula o personalmente.
Ver articulos: [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] 503 [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] [ Art. 506 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 2946
- Fallos: Tomo 338 - Página 1428
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
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Título I
- EjecuciÓn De Sentencias
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CAPÍTULO I
- Sentencias De Tribunales Argentinos
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También puedes ver: Art.503 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion