Art. 503 Citación De Venta. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 503 .- - Trabado el embargo se citará al deudor


    para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y


    probarlas dentro de quinto dí­a.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 505; Cat., art. 505; Chaco, art. 483; Chubut. art. 505: Córd. art. 808; Corr., arts.


    466 y 475; ERí­os, art. 491: Form., art. 502; Jujuy, art. 478; LPampa. art. 482; LRioja, art. 324;


    Mend.. art. 275; Mis., art. 505; Neuq., art. 505; RNegro. art 505; Salta, art. 515; SJuan, art. 488;


    SLuis. art, 505; SCruz, art. 483; SdelEstcro art. 497; TdelFuego, art. 440.



    § 1. Oposición a la ejecución. El condenado puede oponerse, muy limitadamente y en orden a lo preceptuado en el art. 504, a la ejecución, Ello supone que, a diferencia del juicio ejecutivo, aquí no existe un juicio ordinario posterior, así como que las excepciones son sustanciales y posteriores al fallo, y de triunfar alguna de ellas supone el rechazo del proceso ejecutorio.

    La citación de venta debe practicarse por cédula o personalmente.
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2946
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1428

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    También puedes ver: Art.503 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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