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Art. 505 .- - Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo. Se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.
Si no se acompañasen los documentos, el juez rechazará la excepción sin sustanciarla. La resolución será irrecurrible.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 507; Cat., art. 507; Chaco, art 485; Chubut. art 507; Corr., arts. 467 y 473; BRios, art. 493; Form., art- 504; Jujuy, arts. 462 y 488; LPampa, art 484; LRioja, art. 326; Mend., art. 275; Mis., art. 507; Neuq., art. 507; RNegro. art 507; ,Salta. art. 517; SJuan, art. 490; SLuis, art. 507; SCruz.. art. 485; SdelEstero, art. 499: Tdel Fuego, art. 442.
§ 1. Excepciones y cosa juzgada. - La cosa juzgada impide revisar el derecho decidido y, en consecuencia, alegar hechos o presentar pruebas que debieron ser ofrecidos antes de que la sentencia tuviera la autoridad conferida por la preclusión de las cuestiones. En consecuencia es clásica jurisprudencia que no pueden oponerse defensas fundadas en hechos anteriores.
Al emanar el título ejecutorio de un instrumento público, el proceso tiene un neto carácter documental, y por ello las pruebas que funden exepciones se deben sustentar en instrumentos públicos o privados, descartandose los dichos testimoniales.
§ 2.- Trámite de las excepciones; Corresponde tener presente las reglas enunciadas a continuación:
a) La citación de venta se notifica por cédula en el domicilio constituido en el juicio principal o en el domicilio real.
b) Las excepciones se opondrán dentro del quinto día.
c) Si son manifiestamente improcedentes, ya por no ser legítimas, ni surgir del propio título (incompetencia, falta de capacidad o de legitimación), o no acompañarse la documentación pertinente, se las rechazará sin más trámite- La resolución será irrecurrible.
d) Si la excepción es admisible, corresponde dar traslado al ejecutante por cinco días (art 506).
e) Excepcional mente, el incidente se abrirá a prueba, teniéndose en cuenta para ello la seriedad de la oposición.
Ver articulos: [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] 505 [ Art. 506 ] [ Art. 507 ] [ Art. 508 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 5353
- Fallos: Tomo 344 - Página 1833
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
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Título I
- EjecuciÓn De Sentencias
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CAPÍTULO I
- Sentencias De Tribunales Argentinos
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También puedes ver: Art.505 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion