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- ARTICULO 2288 : Toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de la gestión de un negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otr...
- ARTICULO 2289 : Para que haya gestión de negocios es necesario que el gerente se proponga hacer un negocio de otro, y obligarlo eventualmente. El error sobre la per...
- ARTICULO 2290 : Comenzada la gestión, es obligación del gerente continuarla y acabar el negocio, y sus dependencias, hasta que el dueño o el interesado se hallen ...
- ARTICULO 2291 : El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de la gestión, aunque aplicase su diligencia habitual. Pero sólo estará obligado a po...
- ARTICULO 2292 : Si el gestor hubiese puesto en la gestión otra persona, responderá por las faltas del sustituto, aunque hubiese escogido persona de su confianza.
- ARTICULO 2293 : Si fuesen dos o más los gestores, la responsabilidad de ellos no es solidaria.
Nota:2293. MAYNZ, § 356, letra A y § 304, nota 11.
- ARTICULO 2294 : El gestor responde aun del caso fortuito, si ha hecho operaciones arriesgadas, que el dueño del negocio no tenía costumbre de hacer, o si hubiese...
- ARTICULO 2295 : El gestor no responde del caso fortuito, si probase que el perjuicio habría igualmente tenido lugar, aunque no hubiese tomado el negocio a su carg...
- ARTICULO 2296 : La gestión no concluye hasta que el gerente haya dado cuenta de su administración al dueño del negocio o a quien lo represente. Toda clase de prue...
- ARTICULO 2297 : Toda persona, aunque sea incapaz de contratar, cuyos negocios hayan sido atendidos, o administrados por un tercero a quien ella no hubiese dado manda...
- ARTICULO 2298 : El gestor puede repetir del dueño del negocio todos los gastos que la gestión le hubiese ocasionado, con los intereses desde el día que los hizo...
- ARTICULO 2299 : Cuando el negocio ha sido de dos o más dueños la responsabilidad no es solidaria.
Nota:2299. ZACHARIAE, § 622. TOULLIER, núm. 48. Lo m... - ARTICULO 2300 : El dueño del negocio no está obligado a pagar retribución alguna por el servicio de la gestión, ni responder de los perjuicios que le resultasen ...
- ARTICULO 2301 : Si el negocio no fuese emprendido útilmente, o si la utilidad era incierta al tiempo que el gestor lo emprendió, el dueño, cuando no ratificó la ...
- ARTICULO 2302 : Aunque el negocio hubiese sido útilmente emprendido, el dueño sólo responderá hasta la concurrencia de la utilidad al fin del negocio, si no rati...
- ARTICULO 2303 : El que hace el negocio de una persona contra su expresa prohibición, no puede cobrarle lo que hubiere gastado, a no ser que tuviese un interés leg...
- ARTICULO 2304 : Cualesquiera que sean las circunstancias en las cuales una persona hubiere emprendido los negocios de otra, la ratificación del dueño del negocio e...
- ARTICULO 2305 : El gestor de negocios ajenos queda personalmente obligado por los contratos que con motivo de la gestión, hizo con terceros, aunque los hiciese a no...
- ARTICULO 2306 : Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario hiciese gastos en utilidad de otra persona, puede demandarlos a aquellos en cuya utilidad se c...
- ARTICULO 2307 : Entran en la clase gastos del artículo anterior, los gastos funerarios hechos con relación a la calidad de la persona y usos del lugar, no reput...
- ARTICULO 2308 : No dejando el difunto bienes, los gastos funerarios serán pagados por el cónyuge sobreviviente, y cuando éste no tuviese bienes, por las personas ...
- ARTICULO 2309 : Júzgase útil todo empleo de dinero que aumentó el precio de cualquiera cosa de otro, o de que le resultó una ventaja, o mejora en sus bienes, aun...
- ARTICULO 2310 : Si los bienes mejorados por el empleo útil del dinero se hallasen en el dominio de un tercero, a quien se le hubiesen transmitido a título oneros...
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