ARTICULO 2298 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2298 .- El gestor puede repetir del dueño del negocio todos los gastos que la gestión le hubiese ocasionado, con los intereses desde el dí­a que los hizo; y el dueño del negocio está obligado además a librarle o indemnizarle de las obligaciones personales que hubiese contraí­do.


    Nota:2298. LL. 26 y 28, tí­t. 12, Part. 5ª; Cód. francés, art. 1375; napolitano, 1329; holandés 1393. L. 10, tí­t. 5, lib. 3, Dig.; L. 18, Cód. romano, "de negotiis gestis" . Sobre si los intereses deben correr desde el dí­a de la demanda, o desde que los gastos fuesen hechos, ha habido una cuestión muy debatida entre los jurisconsultos. Nosotros aceptamos la opinión de AUBRY y RAU, § 441, nota 11; de DURANTON, t. 13, núm. 674, y de TROPLONG, "Du Mandat", núm. 680.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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