- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2298 .- El gestor puede repetir del dueño del negocio todos los gastos que la gestión le hubiese ocasionado, con los intereses desde el día que los hizo; y el dueño del negocio está obligado además a librarle o indemnizarle de las obligaciones personales que hubiese contraído.
Nota:2298. LL. 26 y 28, tít. 12, Part. 5ª; Cód. francés, art. 1375; napolitano, 1329; holandés 1393. L. 10, tít. 5, lib. 3, Dig.; L. 18, Cód. romano, "de negotiis gestis" . Sobre si los intereses deben correr desde el día de la demanda, o desde que los gastos fuesen hechos, ha habido una cuestión muy debatida entre los jurisconsultos. Nosotros aceptamos la opinión de AUBRY y RAU, § 441, nota 11; de DURANTON, t. 13, núm. 674, y de TROPLONG, "Du Mandat", núm. 680.
Ver articulos: [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ] 2298 [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2298 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion