ARTICULO 2297 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2297 .- Toda persona, aunque sea incapaz de contratar, cuyos negocios hayan sido atendidos, o administrados por un tercero a quien ella no hubiese dado mandato al efecto, queda sometida a las obligaciones que la ejecución del mandato impone al mandante, con tal que el negocio haya sido útilmente conducido, aunque por circunstancias imprevistas no se haya realizado la ventaja que debí­a resultar, o que ella hubiese cesado.


    Nota:2297. LL. 26 y 27, tí­t. 12, Part. 5ª; L. 2, tí­t. 5, lib. 3, Dig.; Cód. francés, art. 1375. "Es preciso no confundir, dice ZACHARIAE, la utilidad de un negocio en su significado jurí­dico con el provecho que saque el dueño. Un negocio puede haber sido convenientemente conducido para el dueño desde el principio hasta el fin, y tener un buen resultado sin que el dueño se aproveche de él por alguna circunstancia independiente de la gestión y del gestor. Así­ un 'negotiorum gestor', por ejemplo, se ha propuesto hacer reconocer y liquidar un crédito, y terminada la liquidación, el deudor quiebra y el crédito es perdido; el acreedor, en tal caso, no saca ningún provecho de la gestión, y sin embargo la gestión ha sido útilmente emprendida. Cuando la acción del gerente está fundada sobre la utilidad de la gestión, la acción que le corresponde es la del 'negotiorum gestorum'. Cuando está fundada sobre el provecho que el dueño obtiene del negocio, su acción es de 'in rem verso'", § 622, núm. 10.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2297 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2297 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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