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Fallos: 273:288 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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5") Que ésa ex también la inteligencia que corresponde asignar al art. 76 de la ley 2001 (art. 77 del Código Fincal, £.0. 1954), pues de él resulta que la protesta previa constituye un presupuesto de toda ueción que xse deduzen ante los "°tribmmales ordinarios de la Provincia", 6) Que, por lo demás, resulta de los antecedentes administrativos agregados por cuerda que la Empresa Ferrocarriles Argentinos gestionó vin éxito el reconocimiento de la exención, antes de efectuar los pagos (fs. 14 del expediente 4564-H-3-F1962), lo cual significa que hizo xaber a la Provincia xu dis.

conformidad con la exigencia de lios, con lo que llenó los fines de la protesta.

7) Que, en tales condiciones, habida cuenta que la demandada ha reconocido la realización de los pagos por el patentamiento de los automotores de propiedad de la actora y no ha cuestionado su monto, la demanda ex procedente, de conformidad con la exención establecida por ej art. 3 de la ley 14.380 y lo decidido por esta Corte en casos que guardan manifiesta y sustancial analogía con el presente (Fallos: 258:78 ; 269:149 ).

Por ello, habiendo dictaminudo a fs. 68 el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y, en consecuencia, se condena a la Provincia de Mendoza a pagar a la Empresa Ferrocarriles Argentinos, la suma de setenta y mueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos moneda nacional (mgn 79.439), dentro del plazo de treinta días, con intereses y costas.

Rosero E. Carte — Manco Avnenio Rmsoía — Luis Canos Canna, — José F. Binar,
TRANSPORTES e BUENOS AIRES v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

GESTION DE NEGOCIOS.
Si Transportes de Buenos Aires realizó a su costo los trabajos que se incorporaron a una obra pública perteneciente a la Provincia demandada, trabajo que se liberó éste de puger, no obutante el beneficio obtenido, se trata de un supuesto de empleo Útil, previsto en el art. 2306 del Código Civil, aegún el cual cuando alguno hiciera pastos en utilidad de otra , puede "denamderios "a "aquéllos en cuya utilidad" e convirtieron (1), 1) 18 de abril.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-288

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