ARTICULO 2289 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2289 .- Para que haya gestión de negocios es necesario que el gerente se proponga hacer un negocio de otro, y obligarlo eventualmente. El error sobre la persona no desnaturaliza el acto; pero no habrá gestión de negocios si creyendo el gestor hacer un negocio suyo, hiciese los negocios de otro, ni cuando en la gestión ha tenido sólo la intención de practicar un acto de liberalidad.


    Nota:2289. MAYNZ, § 356.

    Ver articulos: [ Art. 2286 ] [ Art. 2287 ] [ Art. 2288 ] 2289 [ Art. 2290 ] [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2289 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2289 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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