por la ley N' 14467 de setiembre 5 de 1958, sobre restitución de su personería jurídica y reintegración de todos los bienes de su propiedad.
El fundamento de la demanda sobre nulidad e inconstitucionalidad del mencionado decreto N' 499/64 ha sido concretado: que este decreto imposibilita la administración y conducción del Stud Book Argentino por la Asociación Cooperativa, a pesar del expreso mandato legal irrevocable otorgado en el art. 2 del decreto-ley N° 6699/63 y no por el Poder Ejecutivo, debiendo continuar en la administración hasta tanto se dicten las normas acerca de su dirección, siendo también evidente que esta contraposición de normas es inconstitucional, pues el decreto N" 499/64 contradice aquel decretoley N° 6699/63 de orden constitucional superior jerárquico e invade facultades judiciales, al decidir que su dominio controvertido pertenece al Jockey Club en los términos del art. 2310 del Código Civil y disponer su trasferencia o tradición (Conf. fs. 87; administración fs. 121 d, 124 "in fine", 105 d, 106 vta., 328 A, 329; inconstitucionalidad fs. 117 vta. 6, 326 1", 328 d y usurpación judicial fs. 114 vta. "in fine", 115 vta. y 106 vta. d).
La sentencia de segunda instancia revocatoria de la de primera instancia, rechaza la demanda, decidiendo, en principio, el cumplimiento del mencionado decreto N" 499/64 del Poder Ejecutivo de derecho sobre reintegración al Jockey Club del Stud Book Argentino, no obstante su tenencia para la administración de la prestación del servicio público propio alegada por la parte actora Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera Ltda,, y que le fuera otorgada por tres decretos-leyes Nos. 2961/58, 1831/63 y 6699/63.
Desde ese punto de vista, en esta tercera instancia extraordinaria se han mantenido las cuestiones federales planteadas en la demanda, en el alcance de su inteligencia contra la validez del decreto N° 499/64 por incumplir, violar y contraponerse al decreto-ley N° 6899/63, en razón de ser un acto administrativo nulo en su alcance de legal y constitucional, en cuanto a la incompetencia del Poder Ejecutivo de derecho, porque el decreto-ley N" 6699/63 sobre la dirección del Stud Book Argentino sólo le "acuerda la facultad invocada" para dictar sus normas y no disponer su devolución al Jockey Club, con más la desviación 0 exceso de poder al privar de su administración legal y a la doble violación constitucional acerca de la prelación de los decretos leyes del Gobierno de hecho, que sancionados con fuerza de ley, se invade la función legislativa y la fun
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:153
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