nentes de ese patrimonio se encuentra destinado al fin de lucro y la desviación de tal propósito ocasiona una pérdida que se traduce, en principio, en la falta de los réditos generados por el dinero de que se dispuso en beneficio ajeno.
24) Que es notorio que el deterioro patrimonial que sufrió la actora redundó en beneficio de la demandada en la medida en que aquélla afrontó un costo financiero que de otro modo hubiese afectado a la comitente. En tal sentido, resulta indudable que el patrimonio comercial de la demandante fue empleado útilmente en favor de la demandada, lo cual impone la reparación del empobrecimiento que ocasionó esa afectación (arts. 2306 y 2309 del Código Civil).
25) Que desde esa perspectiva, el empleo del dinero de la actora se convirtió en utilidad de la demandada en cuanto evitó que ésta afectara su propio capital, o acudiera al mercado financiero para procurarse los fondos necesarios. La medida de tal utilidad está, en consecuencia, determinada por el costo financiero que la comitente hubiera soportado en idénticas condiciones. .
A esos fines, las circunstancias particulares en que se vio inmersa la actora, en virtud de las cuales tomó créditos a tasas muy elevadas a causa del margen de endeudamiento creciente y de las dificultades patrimoniales que afrontaba, no son oponibles a la demandada en tanto no inciden en su propia posición personal, aspecto que constituye una de las pautas básicas de la reparación adeudada.
26) Que por consiguiente cabe prescindir de las tasas establecidas los préstamos tomados por la actora conforme a sus registraciones contables, que -según informa el perito— en general "corresponden a operaciones realizadas por empresas de segunda línea y fuera del mercado bancario, en especial con mesas de dinero o en el mercado interempresario" (fs. 470 vta., respuesta a la 14a. pregunta).
Deben, en cambio, medirse las diferencias entre-el ajuste efectivamente realizado y las tasas vigentes en el mercado, según las aplicadas por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, tomando la tasa regulada en los períodos en que haya regido en el mercado financiero, solución adecuada conforme a la naturaleza del ente contratante. Las diferencias así obtenidas, se incrementarán desde la fecha en que cada una de ellas haya sido determinada, con los intereses que cobró el Banco de la Nación Argenti
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2059
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2059
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 1129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos