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Fallos: 315:221 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 carera Tucumana S.A. c/Estado Nacional s/expropiación indirecta, del 21 de septiembre de 1989)." .

16) Que, en directa vinculación a ello, al prescindir de toda ponderación crítica sobre la actuación de la demandada, la rigurosa interpretación querealiza el a quo en torno al artículo 2309 del Código Civil resulta irraZonable, máxime cuando la conclusión a que arriba respecto a la inutilidad de la obra sólo se apoya en aserciones dogmáticas referidas a un aspecto parcial de la prueba aportada, omitiendo la consideración de otros elementos relevantes (v. conclusiones de la pericia obrante a fs. 268/269 y sus anexos).

17) Que, por lo demás y en ese mismo aspecto, el temperamento adoptado por la cámara viene a contrariar abiertamente, sin razón que lo justifique, el definido espíritu que animó la solución prevista por el codificador frente a situaciones que, en su esencia, guardan analogía con el caso aquí planteado. Así, por ejemplo, se reconoce al poseedor de buena fe el derecho a ser compensado por las mejoras efectuadas en predio ajeno (art. 2427 del Cod. Civil); y aún al que ha edificado de mala fe en terreno ajeno se le permite recuperar el mayor valor adquirido por el inmueble, si el pro- pietario quisiera "conservar lo hecho" (art. 2589 del mismo ordenamiento, texto según la ley 17.711), ello en el entendimiento "que nadie debe jamás enriquecerse a costa de otro, aunque éste sea un hombre de mala fe" (nota a esa última disposición en su redacción original).

18) Que, por último, en función del análisis hasta aquí efectuado, sostener como premisa general de necesaria aplicación al caso que la obligación de la empresa ferroviaria sobre la base del invocado empleo útil importaría una forma indirecta -pero eficaz- de violar las previsiones legales respecto al procedimiento que debe seguir la contratación de obras (fs.

390 vta.) también resulta inadecuado cuando, en el sub examine, la parte a quien correspondía hacerlo no solamente no ha efectuado planteo alguno en tal sentido, sino que -ni siquiera- ha insinuado esa posibilidad. Análogo reproche merecen las restantes conclusiones de la cámara en tornoa las consecuencias de la admisión de la demanda frente a las prerrogativas reservadas a la esfera exclusiva de la empresa estatal y a la vulneración del sistema administrativo habida cuenta la falta de relación de los principios que se enuncian con las concretas circunstancias del caso.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-221

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